JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MASTELLONE SAN LUIS S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la provincia reclamar diferencias de Ingresos Brutos a Mastellone San Luis S.A. y ordenando que tribute conforme a las mismas alícuotas aplicables a sus pares radicados en Córdoba hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 5016/2015
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Convenio multilateral Alicuotas diferenciadas Discriminacion tributaria Provincia de cordoba Corte suprema Tributario.

¿Quién es el actor?

Mastellone San Luis S.A., representada por los doctores Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo de impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente al período 2015/10, determinado por la resolución DJRGDA-R 53/2015 de la Dirección General de Rentas, en tanto la actora tributa por una alícuota distinta a la aplicable a contribuyentes que desarrollan la misma actividad en establecimientos radicados en Córdoba.

¿Qué se resolvió?

declaró la competencia originaria de la Corte; corrió traslado a la provincia por sesenta días; hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en los términos detallados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a sus precedentes "ENOD S.A.", "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." y "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802) para fundar la competencia originaria. Respecto de la cautelar, consideró que se encontraban reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, remitiendo a "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Personal S.A.", "ENOD S.A." (incidente de medida cautelar) y "Bayer S.A.". El juez Rosatti se remitió a su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.