NOBLEZA PICCARDO S.A.I.C. Y F c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la acción de Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. contra la Provincia de Santa Fe corresponde a su competencia originaria y dispuso correr traslado de la demanda. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la empresa tribute el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando las mismas alícuotas que rigen para los contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Santa Fe, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F., representada por su apoderada, doctora María Inés Giménez, con el patrocinio letrado del doctor Alberto Tarsitano.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe, que no se presentó en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado por la Provincia de Santa Fe.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, estableciendo que la actora tribute el impuesto sobre ingresos brutos con las mismas alícuotas aplicables a la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
"en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Se deja constancia de que el juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Nobleza Piccardo S.A.I.C. y F. c/ Santa Fe, Provincia deCSJ · Fallos 329:3890
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJ · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJ · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJ · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJ · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJ · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJ · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJ · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJ · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJ
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