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Corte Suprema

KRONEN INTERNACIONAL S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por Kronen Internacional S.A., ordenando a la Provincia de Buenos Aires abstenerse de reclamar las diferencias de Ingresos Brutos pretendidas según el emplazamiento del 28 de octubre de 2015, hasta el dictado de sentencia definitiva. El tribunal fundó la competencia originaria en precedentes análogos y dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 4877/2015
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de buenos aires Emplazamiento fiscal Traslado de demanda Doble imposicion Competencia federal Kronen internacional s.a.

¿Quién es el actor?

Kronen Internacional S.A., representada y patrocinada por los doctores Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo provincial de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos, según el emplazamiento de fecha 28 de octubre de 2015 (fs. 5/6).

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por sesenta días (arts. 319, 322 y 338 del CPCCN), librando oficio al juez federal en turno de La Plata a los fines de la comunicación del art. 341; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, con el efecto de que la Provincia se abstenga de reclamar a Kronen Internacional S.A. las diferencias pretendidas hasta el dictado de sentencia definitiva; (iv) librar oficio a la Gobernadora a fin de ponerla en conocimiento de la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSJ 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad".

Sobre la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a precedentes de la Corte en materia de medidas cautelares contra provincias.

Se registra una remisión del juez Rosatti a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

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