JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GAVIGLIO COMERCIAL S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )

La actora, Gaviglio Comercial S.A., promovió acción declarativa contra la Provincia de Córdoba por el cobro de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró la causa de su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas hasta que se dicte sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1/2016
Competencia originaria Accion declarativa Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Cordoba Tributacion local Certificado fiscal para contratar Alicuotas Corte suprema Convenio multilateral

¿Quién es el actor?

Gaviglio Comercial S.A., representada por su apoderado, doctor Marcelino Agustín Cornejo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal) en la que la actora cuestiona el reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos 2015/9, 2015/10 y 2015/11, derivadas de la resolución DJRGDA-R 3/2016 de la Dirección General de Rentas.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la causa de competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por sesenta días; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias referidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, aclarando que la falta de pago no impide la expedición del certificado fiscal para contratar; y (iv) establecer que la actora tribute en lo sucesivo aplicando las mismas alícuotas que rigen para los contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo: "en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." La sentencia no contiene votos en disidencia; el juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.