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Corte Suprema

ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS S.A c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acindar Industria Argentina de Aceros S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el cobro y las medidas sobre el patrimonio de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 23/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de cordoba Potestad tributaria provincial Alicuotas Traslado de la demanda Principio de igualdad tributaria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Acindar Industria Argentina de Aceros S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad en relación con el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por los períodos 2015/10 y 2015/11, según la resolución DJRGDA-R 1/2016 de la Dirección General de Rentas.

¿Qué se resolvió?

la Corte se declaró competente en forma originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días y dispuso la medida cautelar de no innovar pedida. En consecuencia, la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y la actora debe tributar en lo sucesivo aplicando las alícuotas que fijen las leyes tarifarias provinciales para contribuyentes de la misma actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes de la Corte citados en el considerando (Fallos: 329:3890; causas CSJ 230/2011 "ENOD S.A." y CSJ 47/2012 "Aluar Aluminio Argentino S.A.", sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012). Afirma que en el caso se encuentran reunidos los presupuestos para acceder a la medida cautelar (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), citando la jurisprudencia reciente de la Corte en materia de medidas cautelares en acciones declarativas contra provincias. El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

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