JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AMX ARGENTINA S.A. c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró la competencia originaria de la causa promovida por AMX Argentina S.A. contra la Provincia de La Rioja y corrió traslado de la demanda. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias de alícuotas de Ingresos Brutos pretendidas hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 4880/2015
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Diferencias de alicuotas Convenio multilateral Provincia de la rioja Amx argentina s.a. Traslado de demanda Art. 230 cpccn

¿Quién es el actor?

AMX Argentina S.A. (Claro), representada por el Dr. Walter César Keiniger, con el patrocinio letrado de las Dras. Mariana Inés Batallé y el Dr. Sergio Daniel Vergara.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Rioja (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que se determine la improcedencia de las diferencias de alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos reclamadas por la provincia mediante el emplazamiento del 17 de junio de 2015 (fs. 107).

¿Qué se resolvió?

(i) se declaró que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) se corrió traslado de la demanda a la Provincia de La Rioja por sesenta días (arts. 319, 322 y 338 del CPCCN), con las comunicaciones previstas en el art. 341; (iii) se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia deberá abstenerse de reclamar a AMX Argentina S.A. las diferencias de alícuotas hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal sostuvo que la causa corresponde a su competencia originaria de conformidad con los precedentes "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.", a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad. En cuanto a la cautelar, consideró reunidos los presupuestos del artículo 230 del CPCCN, citando precedentes como "Telecom Argentina S.A. c/ Santa Fe, Provincia de" (Fallos: 338:802) y "Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de", entre otros. El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 4018
  • Ley 10art. 230
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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