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Corte Suprema

MATADERO FRIGORIFICO UNION S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Matadero Frigorífico Unión S.A. promovió una acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba para que cesara el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 283/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de cordoba Corte suprema Alicuotas tarifarias Convenio multilateral Traslado de la demanda Sesenta dias.

¿Quién es el actor?

Matadero Frigorífico Unión S.A., representada por su apoderado, doctor Guillermo Andrés Zenklusen.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la provincia en los períodos 2015/9 a 2016/1, con sus recargos, en virtud de las resoluciones DJRGDA-R 2/2016 y DJRGDA-R 11/2016 de la Dirección General de Rentas.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas y disponiendo que la actora tribute en lo sucesivo aplicando las alícuotas tarifarias provinciales vigentes o futuras para contribuyentes de la misma actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal conforme al precedente publicado en Fallos 329:3890 y las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A." (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad. En cuanto a la cautelar, el Tribunal considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con cita de precedentes como "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." y "Bayer S.A.". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

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