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Corte Suprema

M.S.U. S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda que M.S.U. S.A. promovió contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 4834/2015
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de buenos aires Emplazamiento fiscal Traslado de demanda Federalismo Corte suprema.

¿Quién es el actor?

M.S.U. Sociedad Anónima, representada y patrocinada por los Dres. Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del reclamo provincial de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos, según el emplazamiento de fecha 31 de mayo de 2015 (fs. 6/7).

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia debe abstenerse de reclamar a M.S.U. S.A. las diferencias pretendidas hasta que se dicte sentencia definitiva; (iv) notificar a la Gobernadora, a la actora y a la Procuración General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSJ 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSJ 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Y: "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015. No hay votos en disidencia.

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Fallos que cita

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