INGREDION ARGENTINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Ingredion Argentina S.A. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por el cobro de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar esas diferencias hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Ingredion Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por diferencias correspondientes a los períodos 2016/1 a 2016/3 y 2016/5 a 2016/8, derivadas de las resoluciones DJRGDA-R 18/2016 y DJRGDA-R 64/2016 de la Dirección General de Rentas.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, con las abstenciones de cobro, de ejecución de multas y de medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y el mandato de tributar en lo sucesivo conforme a las alícuotas aplicables a contribuyentes de la misma actividad en Córdoba, todo ello hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". Respecto de la medida cautelar: "en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Provincia de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad (ENOD S.A.)CSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Fallos 329:3890CSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN
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