INDUSTRIAS VIAURO S.A. c/ CORDOBA PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA ( ART. 322 COD. PROCESAL )
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada por Industrias Viauro S.A. y ordenó a la Provincia de Córdoba abstenerse de reclamar las diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos determinadas por las resoluciones PFD 31/2015 y PFD 162/2016, así como de ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre su patrimonio, hasta que se dicte sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Industrias Viauro S.A., representada por el doctor Luis Andrés Panetta.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) en la que se cuestionan las alícuotas diferenciales más gravosas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicadas a la actora frente a las industrias radicadas en la jurisdicción provincial.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar. En consecuencia, la Provincia de Córdoba deberá abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, recargos, intereses y multas derivados de las resoluciones PFD 31/2015 y PFD 162/2016 de la Dirección de Policía Fiscal, así como de ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad. Asimismo, se dispuso que la actora tribute en lo sucesivo aplicando las mismas alícuotas que las previstas para los contribuyentes que desarrollen las mismas actividades en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, todo ello hasta que se dicte sentencia definitiva. Se ordenó librar oficio al Gobernador y notificar a la actora y comunicar a la Procuración General.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el Tribunal considera que en el sub lite se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015; CSJ 38/2014 (50-D)/CS1 'Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 2 de junio de 2015; 'Telecom Argentina S.A.' (Fallos: 338:802) y CSJ 4018/2014 'Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 10 de septiembre de 2015; ...)." El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015. No se transcriben disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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