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Corte Suprema

EDGAR A. CIRIBE S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar a Edgar A. Ciribe S.A. las diferencias de Ingresos Brutos y de aplicar multas o trabar medidas cautelares hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 922/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Convenio multilateral Medida cautelar de no innovar Alicuotas diferenciales Provincia de cordoba Discriminacion tributaria Corte suprema Traslado de demanda

¿Quién es el actor?

Edgar A. Ciribe S.A., representada por su apoderado, doctor Guillermo Andrés Zenklusen.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza tendiente a que la actora tribute el impuesto sobre los ingresos brutos aplicando las mismas alícuotas que los contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en la Provincia de Córdoba, en lugar de las alícuotas que pretende la Dirección General de Rentas, respecto de los períodos 2015/10, 2015/11, 2015/12, 2016/1 y 2016/2.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar (prohibiendo reclamar las diferencias pretendidas, aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad) y ordenó que la actora tribute en lo sucesivo con las mismas alícuotas aplicables en Córdoba hasta el dictado de sentencia definitiva. Se libraron oficios al Gobernador y al juez federal en turno de Córdoba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte conforme a los precedentes Fallos 329:3890, ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A. (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), a cuyos fundamentos se remite por brevedad. Se consideran reunidos los presupuestos para la medida cautelar (art. 230 CPCCN), con remisión a diversos precedentes (Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., ENOD S.A., Bayer S.A.). El juez Rosatti se remite a su voto en CSJ 2902/2015. El fallo es unánime en la parte dispositiva, sin votos en disidencia.

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