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Corte Suprema

SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal para una acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Sucesores de Alfredo Williner S.A. contra la Provincia de Córdoba por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al Estado provincial reclamar diferencias del período 2016/2, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y ordenó que la actora tribute con las alícuotas vigentes para la misma actividad en Córdoba hasta el dictado de la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 948/2016
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Convenio multilateral Alicuotas tarifarias Federalismo fiscal Traslado de demanda Corte suprema

¿Quién es el actor?

Sucesores de Alfredo Williner S.A., representada por el doctor Gustavo Grinberg.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, con pedido de medida cautelar de no innovar frente a la resolución DJRGDA-R 22/2016.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar pedida, en los términos de la parte resolutiva transcripta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los fundamentos de los precedentes Fallos 329:3890 y las causas CSJ 230/2011 (ENOD S.A.) y CSJ 47/2012 (Aluar Aluminio Argentino S.A.), sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Sostiene que se encuentran reunidos los presupuestos para la medida cautelar (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), citando diversos precedentes que la admitieron en controversias similares (Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., ENOD S.A., Bayer S.A.). El juez Rosatti se remite a sus consideraciones en CSJ 2902/2015.

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