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Corte Suprema

MILKAUT S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Milkaut S.A. contra la Provincia de Córdoba por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas y de aplicar multas o medidas cautelares hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 683/2016
Accion declarativa de inconstitucionalidad Competencia originaria Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Convenio multilateral Alicuotas Discriminacion tributaria Corte suprema Milkaut s.a.

¿Quién es el actor?

Milkaut S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no se presentó en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad respecto del impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Dirección General de Rentas de la Provincia por los períodos 2016/1, 2016/2 y 2016/3, cuestionando la pretensión fiscal.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la causa de su competencia originaria; corrió traslado de la demanda y su ampliación a la Provincia por sesenta días; hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias, aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y dispuso que la actora tribute en lo sucesivo con las mismas alícuotas aplicables a contribuyentes de la misma actividad con establecimientos en Córdoba, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió, en razón de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "ENOD S.A." (Fallos 329:3890 y causa CSJ 230/2011), "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C." (CSJ 47/2012) y otros precedentes citados en el considerando, en cuanto a la competencia originaria. Respecto de la cautelar, consideró que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 230art. 230
  • CPCCNarts. 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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