BRIDGESTONE ARGENTINA S.A.I.C. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Bridgestone Argentina S.A.I.C. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Córdoba por la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos a su establecimiento. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando que la empresa tribute conforme a las mismas alícuotas aplicadas a contribuyentes de la misma actividad en la provincia.
¿Quién es el actor?
Bridgestone Argentina S.A.I.C., representada por su apoderada, doctora María Inés Giménez, con patrocinio letrado del doctor Alberto Tarsitano.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba, que no se presentó en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al impuesto que la Provincia de Córdoba aplica a la actora (ampliación de demanda a fs. 62/87).
¿Qué se resolvió?
(1) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (2) correr traslado de la demanda y su ampliación a la Provincia de Córdoba por sesenta días, librando oficio al juez federal en turno de la ciudad de Córdoba para la comunicación al Gobernador y al Fiscal de Estado; (3) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, estableciendo que Bridgestone tribute en lo sucesivo el impuesto aplicando las mismas alícuotas fijadas o que se fijen en el futuro para los contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva; y (4) librar oficio al Gobernador para ponerlo en conocimiento de la decisión.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la competencia originaria se fundó en los precedentes de Fallos 329:3890 y en las causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), a cuyos fundamentos el Tribunal remitió en razón de brevedad. Expresó el Tribunal: "Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a una serie de precedentes (Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., ENOD S.A., Bayer S.A. y Telecom Personal S.A. c/ Chaco). El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No hubo votos en disidencia. Los considerandos son breves y remiten a precedentes, por lo que no se transcriben fundamentos adicionales de mayor extensión.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Fallos:329:3890
- CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 "ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de"
- CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de"
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del"
- CSJ 38/2014 (50-D)/CS1 "Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de"
- Telecom Argentina S.A. (Fallos:338:802)
- CSJ 4018/2014 "Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de"
- CSJ 3992/2015 "Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de"
- CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del"art. 322 (Cód. Procesal)
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 329:3890
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.