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Corte Suprema

KISKALI S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Kiskali S.A. demandó a la Provincia de Córdoba por la pretensión de cobro de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos y la aplicación de alícuotas diferenciales. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al Estado provincial reclamar las diferencias y aplicar sanciones hasta la sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1102/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Medida cautelar de no innovar Alicuotas diferenciales Traslado de la demanda Corte suprema Direccion general de rentas Verosimilitud del derecho.

¿Quién es el actor?

Kiskali S.A., representada por su apoderado, doctor Gastón Francisco Vidal Quera.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza contra el cobro del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos 2016/1 y 2016/2, según la resolución DJRGDA-R 19/2016 de la Dirección General de Rentas, y la fijación de alícuotas aplicables en el futuro.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró su competencia originaria, corrió traslado a la Provincia por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en los términos de la parte resolutiva transcripta, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

Sobre la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a su voto en la causa CSJ 2902/2015. No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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