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Corte Suprema

INFORMATICA FUEGUINA S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Informática Fueguina S.A. demandó a la Provincia de Córdoba por el cobro de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias y de ejecutar multas o medidas sobre el patrimonio de la actora, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 836/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de cordoba Informatica fueguina s.a. Traslado de demanda Abstencion de reclamo Tributacion de contribuyentes Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Informática Fueguina S.A., representada por la doctora María Belén Murillo, con patrocinio del doctor Guillermo Adolfo Moreau.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre el impuesto sobre los ingresos brutos. Se reclaman diferencias de impuesto correspondientes a los períodos 2016/2 a 2016/8, derivadas de las resoluciones DJRGDA-R 17/2016, DJRGDA-R 65/2016 y DJRGDA-R 67/2016 de la Dirección General de Rentas.

¿Qué se resolvió?

(a) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (b) correr traslado de la demanda y sus ampliaciones a la Provincia de Córdoba por sesenta días; (c) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y la actora debe tributar en lo sucesivo aplicando las alícuotas que rigen para contribuyentes de la misma actividad en Córdoba, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a sus precedentes (Fallos 329:3890; causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.) para fundar su competencia originaria. Respecto de la cautelar, considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando precedentes como Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Personal S.A. y Bayer S.A. El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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