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Corte Suprema

WU, QINLING s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

La Corte Suprema declaró la nulidad del auto por el cual la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal había concedido el recurso extraordinario en un trámite de carta de ciudadanía, por falta de fundamentación suficiente en la concesión. Las actuaciones volverán al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre ese punto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 002356/2016/CS001
Carta de ciudadania Ley 346 Recurso extraordinario Nulidad del auto de concesion Fundamentacion suficiente Art. 14 ley 48 Residencia permanente Naturalizacion Debido proceso Cuestion federal.

Actor/peticionario: Wu Qinling, representado por el Dr. Christian Demian Rubilar Panasiuk.

¿A quién se demanda?

no aplica (trámite de solicitud de carta de ciudadanía, con intervención del Fiscal General).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

obtención de la carta de ciudadanía argentina conforme a la ley 346.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario (fs. 244/245) y ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento sobre el punto. La Corte no se pronunció sobre el fondo del reclamo de ciudadanía.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada..." (considerando 7°, voto del Dr. Rosatti).

"...los términos imprecisos del auto de concesión -en particular la mera invocación genérica a que la materia se encuentra regida por 'leyes federales', sin mayor observación- evidencian que la alzada no analizó circunstanciadamente la procedencia de la apelación extraordinaria instituida por el art. 14 de la ley 48, cuya excepcionalidad ha destacado reiteradamente esta Corte" (considerando 6°, voto del Dr. Rosatti).

"...este Tribunal ha tenido oportunidad de declarar la nulidad del auto de concesión del recurso extraordinario cuando ha constatado que aquél no daba satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se halla destinado (art. 169 segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..." (considerando 4°, voto del Dr. Rosatti).

Los considerandos 1° a 3° del voto de la mayoría reseñan el fallo de la Cámara, que confirmó el rechazo de la solicitud por incumplimiento del requisito de residencia permanente de dos años previsto en el art. 2° de la ley 346, y la concesión del recurso extraordinario por la Sala II, que se limitó a invocar cuestión federal suficiente (art. 14, inc. 3°, ley 48).

¿Cómo votaron los jueces?

se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de Zheng, Jingyi, sin desarrollar una argumentación autónoma en este punto.

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