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Corte Suprema

FERNANDEZ HILDA CELINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto por la ANSeS y admitió parcialmente el recurso extraordinario, revocando parcialmente la sentencia que había reconocido reajustes previsionales, con el alcance fijado en el precedente Quiroga (Fallos: 337:1277), referido a la actualización del nivel inicial de la prestación básica universal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059592/2009/CS001
Reajuste previsional Prestacion basica universal Nivel inicial Recurso extraordinario Recurso de queja Inadmisibilidad Precedente quiroga Actualizacion previsional Anses Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Hilda Celina Fernández, representada por el Dr. Gustavo Javier Morasso.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), representada por la Dra. María I. Lorena González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró inadmisible el recurso de hecho, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó parcialmente la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Quiroga".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios formulados por dicho organismo en el recurso extraordinario, relacionados con la actualización del nivel inicial de la prestación básica universal, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Quiroga' (Fallos: 337:1277), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo: "Que los restantes planteos de la recurrente son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Y: "Que la queja reglada en los arts. 285 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, requiere para su procedencia que se haya denegado una apelación ordinaria o extraordinaria por ante esta Corte. En el caso bajo examen no se encuentra cumplida dicha exigencia, toda vez que el remedio federal presentado por la ANSeS fue concedido a fs. 139."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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