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Corte Suprema

El Tetu SA (TF 32372-I) c/ DGI s/

La Corte Suprema, por mayoría, declaró formalmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por El Tetu S.A. contra la DGI, pero confirmó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había resultado desfavorable a la empresa. El fallo se remitió íntegramente a los fundamentos de la causa Piantoni Hnos. SACIFIA c/ DGI (sentencia del 12 de diciembre de 2017), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 131. XLIX. REX
Recurso extraordinario Corte suprema El tetu s.a. Direccion general impositiva Tribunal fiscal de la nacion Materia tributaria Remision a precedente Piantoni hnos. Cuestiones sustancialmente analogas Costas

Actor/recurrente: El Tetu S.A. (TF 32372-1).

Demandado/recurrido: Dirección General Impositiva (Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había confirmado la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación en un litigio tributario con la DGI.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia en cuanto pudo ser materia del recurso, con costas. Los fundamentos se dieron por remisión a la causa "Piantoni Hnos.", por la analogía de las cuestiones planteadas. El juez Lorenzetti remitió a su disidencia en esa causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, "por razones de brevedad", a los fundamentos y conclusiones de la causa CAF 4455/2014/CA1-CS1 "Piantoni Hnos. SACIFIA c/ Dirección General Impositiva si recurso directo de organismo externo" (votos de la mayoría y concurrente del juez Rosenkrantz). La sentencia no desarrolla argumentos propios en el texto analizado. La disidencia del juez Lorenzetti se considera remitida a la de la causa citada, y no se transcriben sus fundamentos en este documento.

Fallos que cita

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