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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BENITEZ RAMON Y OTROS c/ MIN JUSTICIA SEG Y DD HH Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja del Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había reconocido el reclamo de los actores de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Rechazó la demanda remitiéndose al precedente Zito y al voto de la jueza Highton de Nolasco en Blázquez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 002024/2010/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Personal militar y civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Gendarmeria nacional Rechazo de demanda Precedente zito Precedente blazquez Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Ramón Benítez y otros.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otro (Estado Nacional - Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se revocó la sentencia apelada y se rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la recurrente, encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte 'Zito, José Mario' (Fallos: 337:365), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, por razón de brevedad." "Que la jueza Highton de Nolasco se remite a su voto en la causa CSJ 88/2014 (50-B)/CS1 'Blázquez, Felipe Ramiro c/ Estado Nacional - Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 14 de julio de 2015."

La resolución es breve y remite por fundamentos a precedentes; no contiene desarrollo argumental propio en el texto analizado.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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