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Corte Suprema

ACOSTA, EDUARDO RAUL Y OTROS C/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional en un reclamo de empleados militares contra el ENA-Ministerio de Defensa-Ejército Argentino por diferencias salariales. El Tribunal dejó sin efecto las sentencias apeladas, remitiendo a los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris, y ordenó dictar nuevos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 022035443/2012/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Diferencias salariales Adicionales transitorios Decretos 1104/05 1095/06 871/07 1053/08 751/09 Tasa de interes Art. 280 cpccn Estado nacional Ejercito argentino Remision a precedentes.

¿Quién es el actor?

Eduardo Raúl Acosta, Fernando Martín Ojeda y José Ramón Urvieta (personal militar).

¿A quién se demanda?

ENA - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de diferencias salariales vinculadas a adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, y a la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios del Estado Nacional, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos. Las costas se impusieron por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión. Los cuestionamientos relativos a los adicionales transitorios y a la tasa de interés fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, la Corte señaló que los cuestionamientos relativos a los adicionales transitorios del art. 5° de los decretos citados y a la tasa de interés aplicable son inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

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