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Corte Suprema

INDUSTRIAS FRIGORIFICAS RECREO S.A.I.C. c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia del Neuquén. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar a Industrias Frigoríficas Recreo S.A.I.C. el impuesto sobre ingresos brutos previsto en la resolución 102/DPR/17, hasta que se dicte sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 879/2017
Competencia originaria Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia del neuquen Conflicto fiscal interjurisdiccional Igualdad tributaria Traslado de la demanda Corte suprema Reclamo fiscal provincial.

¿Quién es el actor?

Industrias Frigoríficas Recreo S.A.I.C., representada por su vicepresidente Carlos Raúl Picech.

¿A quién se demanda?

Provincia del Neuquén (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad contra el reclamo fiscal de impuesto sobre los ingresos brutos derivado de la resolución 102/DPR/17 del 9 de marzo de 2017.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias del impuesto, de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y de aplicarle una alícuota distinta a la que rige para contribuyentes de la misma actividad radicados en la provincia, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en "Fallos: 329:3890" y en las causas "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A." (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), a cuyos fundamentos se remitió por razones de brevedad. Asimismo, el Tribunal consideró reunidos los presupuestos para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), con cita de precedentes como "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A.", "Telecom Personal S.A.", "ENOD S.A. (incidente de medida cautelar)", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

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