JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. contra la Provincia de Salta. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la provincia se abstenga de reclamar el impuesto a las actividades económicas por los períodos 9 a 11/2016 y de aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 748/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto a las actividades economicas Ingresos brutos Conflicto interjurisdiccional Provincia de salta Alicuota Reclamo tributario Corte suprema

¿Quién es el actor?

Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia tributaria local; reclamo de diferencias del impuesto a las actividades económicas (períodos 9 a 11/2016) por actividades de elaboración de aceites y grasas vegetales, alimentos para animales, galletitas y bizcochos, productos de panadería y pastas alimentarias secas, y pedido de que la alícuota aplicada sea igual a la de contribuyentes de la misma actividad radicados en Salta.

¿Qué se resolvió?

se declara la competencia originaria de la Corte; se corre traslado a la provincia por sesenta días; se hace lugar a la medida cautelar de no innovar en los términos de la parte resolutoria transcripta, con efecto hasta la sentencia definitiva; se libra oficio al Gobernador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, conforme a lo decidido en Fallos 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 "ENOD S.A." y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.", a cuyos fundamentos se remite "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". Respecto de la cautelar, "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", con remisión a precedentes como "Harriet y Donnelly S.A." (CSJ 114/2014), "Droguería del Sud S.A." (CSJ 38/2014) y "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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