JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUNGE ARGENTINA S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Bunge Argentina S.A. contra la Provincia de Santa Fe por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas y de ejecutar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y dispuso que la actora tribute idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad radicados en Santa Fe, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1482/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de santa fe Bunge argentina s.a. Articulo 230 cpccn Alicuota diferencial Intimacion de pago Estado provincial.

¿Quién es el actor?

Bunge Argentina S.A., representada por su letrada apoderada, Dra. Estefanía Solange Tallarico, con el patrocinio letrado del Dr. Arturo M. Arrizabalaga.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Administración Provincial de Impuestos respecto de la actividad "Fabricación de abonos y componentes de nitrógeno", a partir de la intimación de pago del 4 de julio de 2014 (fs. 69/70).

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, en los términos de la parte resolutiva transcripta, hasta el dictado de sentencia definitiva; y se libraron los oficios y notificaciones de rigor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a sus precedentes (Fallos 329:3890 y causas ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C., de agosto de 2012), a cuyos fundamentos y conclusiones se remite en razón de brevedad, para fundar la competencia originaria. Respecto de la cautelar, considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando una serie de precedentes análogos (Harriet y Donnelly S.A.; Droguería del Sud S.A.; Telecom Argentina S.A. (Fallos 338:802); Telecom Personal S.A.; ENOD S.A. (incidente); Bayer S.A.; Telecom Personal S.A. c/ Chaco). El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se transcriben votos en disidencia.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 319, 322, 338, 341, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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