MARTINEZ LAZARTE PAMELA SABRINA c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENER s/LABORAL
Los integrantes del personal militar reclamaron incrementos de las compensaciones y suplementos establecidos por el decreto 2769/93 contra el Estado Nacional, Ministerio de Defensa. La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó los agravios del Estado respecto de los incrementos remitiéndose a los precedentes Bovari de Diaz y Viliegas, Osiris, pero declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios en lo restante y dejó sin efecto las sentencias apeladas, ordenando el dictado de nuevos fallos.
¿Quién es el actor?
Pamela Sabrina Martínez Lazarte, Julio Ceferino Delbene y otro, Juan Enrique Fucini, Alejandro Gustavo Navarro, Ariel Osvaldo Ruiz y Pablo Alberto Szott (personal militar / reclamantes laborales).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor General del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de diferencias salariales vinculadas a los incrementos de las compensaciones y suplementos establecidos por el decreto 2769/93.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con el alcance indicado. Costas por su orden. Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo resuelto. En cuanto a los incrementos de compensaciones y suplementos del decreto 2769/93, remitió a los fundamentos de "Bovari de Diaz" (Fallos: 323:1048) y "Viliegas, Osiris" (Fallos: 323:1061).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios expuestos por la demandada respecto de los incrementos de las compensaciones y los suplementos establecidos ei el decreto 2769/93, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Diaz' y 'Viliegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323: 1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."
"Que, en cambio, en lo que se refiere a las restantes cuestionamientos del Estado Nacional los recursos extraordinarios son inadmisibles (arto 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Decreto 2769
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Bovari de DiazCSJN · Fallos 323:1048
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