JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BUNGE ARGENTINA S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que Bunge Argentina S.A. tribute el impuesto sobre los ingresos brutos a la misma alícuota que la legislación local prevé para los contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la provincia, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1480/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Corte suprema Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio multilateral Igualdad tributaria Provincia de corrientes Bunge argentina s.a. Jurisdiccion local

¿Quién es el actor?

Bunge Argentina S.A., con patrocinio de la Dra. Estefanía Solange Tallarico y el Dr. Arturo M. Arrizabalaga.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre el régimen del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actora.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes por sesenta días, con comunicación al Gobernador y al Fiscal de Estado; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, estableciendo que la actora tribute en concepto de ingresos brutos la misma alícuota aplicable a los contribuyentes de la actividad en establecimientos ubicados en Corrientes, hasta sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, … a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…)."

El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015.

Fallo unánime en su parte dispositiva, sin votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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