BUNGE ARGENTINA S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que Bunge Argentina S.A. tribute el impuesto sobre los ingresos brutos a la misma alícuota que la legislación local prevé para los contribuyentes que desarrollen la misma actividad en establecimientos ubicados en la provincia, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Bunge Argentina S.A., con patrocinio de la Dra. Estefanía Solange Tallarico y el Dr. Arturo M. Arrizabalaga.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza sobre el régimen del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actora.
¿Qué se resolvió?
(i) declarar la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes por sesenta días, con comunicación al Gobernador y al Fiscal de Estado; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, estableciendo que la actora tribute en concepto de ingresos brutos la misma alícuota aplicable a los contribuyentes de la actividad en establecimientos ubicados en Corrientes, hasta sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, … a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…)."
El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015.
Fallo unánime en su parte dispositiva, sin votos en disidencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 13/12/2016
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