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Corte Suprema

FACOR S.R.L. c/ LA RIOJA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA Y REPETICION

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de La Rioja. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que Facor S.R.L. tribute el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota vigente para contribuyentes de la misma actividad con sede en la Provincia de La Rioja, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 754/2017
Competencia originaria Articulo 117 constitucion nacional Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota Provincia de la rioja Repeticion Facor s.r.l. Traslado de demanda

¿Quién es el actor?

Facor S.R.L., representada por la doctora Daniela Paula Manesi (letrada apoderada).

¿A quién se demanda?

Provincia de La Rioja, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza y repetición en materia de impuesto sobre los ingresos brutos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró la competencia originaria de la Corte (artículo 117 de la Constitución Nacional); corrió traslado de la demanda por el plazo de sesenta días por la vía del proceso ordinario; y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, estableciendo que Facor S.R.L. tribute en concepto de ingresos brutos la misma alícuota prevista para contribuyentes de igual actividad con jurisdicción sede en la Provincia de La Rioja, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la decisión se remite a los fundamentos de los precedentes "Fallos 329:3890", "ENOD S.A. c/ Buenos Aires" y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires", y reitera que se encuentran reunidos los presupuestos para acceder a la medida cautelar (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), conforme a la doctrina de "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", "Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires", "Telecom Argentina S.A." (Fallos 338:802), "Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe", "Bayer S.A. c/ Santa Fe" y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • Ley 17.454arts. 230, 338, 341, 322
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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