INFORMATICA FUEGUINA S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal para una acción declarativa de certeza promovida por Informática Fueguina S.A. contra la Provincia del Chaco por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la actora tribute una alícuota idéntica a la de los contribuyentes con sede en la provincia demandada hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Informática Fueguina S.A., representada por su letrada apoderada María Belén Murillo, con patrocinio del doctor Guillermo Adolfo Moreau.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco, no presentada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actora por la provincia demandada.
¿Qué se resolvió?
(i) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia del Chaco por sesenta días, con las comunicaciones pertinentes al Gobernador y al Fiscal de Estado; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar y establecer que la actora tribute, hasta el dictado de sentencia definitiva, a la misma alícuota prevista para los contribuyentes con sede central en la Provincia del Chaco.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal de conformidad con lo decidido en Fallos 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 "ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", a cuyos fundamentos se remite en razón de brevedad. Se consideró que se encuentran reunidos los presupuestos para acceder a la medida cautelar (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), con remisión a la jurisprudencia citada en la sentencia (entre otras, causas "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." —Fallos 338:802—, "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco"). El juez Rosatti se remitió a sus consideraciones en la causa CSJ 2902/2015. Todo ello de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012 · Fallos 329:3890
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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