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Corte Suprema

ALIBA S.A. c/ RIO NEGRO, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria por tratarse de una acción declarativa de certeza entre una empresa y una provincia. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia de Río Negro abstenerse de reclamar a Aliba S.A. diferencias de ingresos brutos y de trabar medidas sobre su patrimonio hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1165/2017
Competencia originaria Articulo 117 constitucion nacional Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia de rio negro Aliba s.a. Potestad tributaria provincial Proceso ordinario Traslado de demanda.

¿Quién es el actor?

Aliba S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Río Negro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en la que la actora cuestiona el reclamo de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos correspondientes a los períodos enero 2012 a diciembre 2016, por la actividad "elaboración o fabricación de alimentos preparados para animales", que se desprende de la resolución 11/2017 de la Agencia de Recaudación Tributaria (fs. 40/46).

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la competencia originaria de la Corte conforme al artículo 117 de la Constitución Nacional; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Río Negro por el plazo de sesenta días, por el proceso ordinario; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar a Aliba S.A. las diferencias pretendidas y de trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva; (iv) librar oficios al Gobernador y a la jueza federal de Viedma.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remitió, en razón de brevedad, a sus precedentes en causas "ENOD S.A.", "Aluar Aluminio Argentino S.A.", "Harriet y Donnelly S.A.", "Drogueria del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A." (Fallos: 338:802), "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco", señalando que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 117
  • CPCCNarts. 230, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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