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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BEASCOCHEA JOSE LUIS Y OTRO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema declaró procedente la queja y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 048475/2012/1/RH001
Seguro de transporte publico de pasajeros Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Limites de la contratacion Art. 16 ley 48 Recurso de queja Accidente de transito Defensa del consumidor Corte suprema.

¿Quién es el actor?

José Luis Beascochea y otro.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A. C.I. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, recurrente en queja.

¿Qué se resolvió?

se revocó la decisión apelada, se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en la forma indicada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a sus precedentes "Nieto", "Villarreal", "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4/3/2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. Agrega que los argumentos sobre la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor (según ley 26.361) resultan insuficientes para modificar su criterio sobre el alcance de la franquicia en el seguro del transporte público de pasajeros (causas "Martínez de Costa" del 9/12/2009 y "De Marco" del 12/7/2011). El voto del juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista" del 12/6/2018.

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