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Corte Suprema

Zapata, Cayetano Matías y otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones - Policía Federal Argentina s/contencioso administrativo - varios

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La cuestión sobre el plazo de prescripción fue remitida a lo resuelto en la causa Repossi y el restante agravio fue declarado inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 75. L. REX
Prescripcion Recurso extraordinario Caja de retiros jubilaciones y pensiones policia federal Haberes previsionales Contencioso administrativo Remision a precedente Art. 280 cpccn Admisibilidad Repossi Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Cayetano Matías Zapata y otros.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reajuste de haberes previsionales en el marco de un proceso contencioso administrativo (el expediente no detalla el monto ni la naturaleza precisa del reclamo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas fueron impuestas en el orden causado según el texto "Con costas" (sin distinción expresa).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por la recurrente, en relación con el plazo de prescripción que corresponde aplicar, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa CSJ 694/2012 (48-R)/CS1 'Repossi, Claudio Eduardo, y otros c/ Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/ ordinario', sentencia del 30 de diciembre de 2014, a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente." "En lo que se refiere al restante cuestionamiento, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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