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Corte Suprema

CABEZAS PAULA VALERIA Y OTRO c/ TRANSPORTES VEINTIDOS DE SEPTIEMBRE SAC Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Una serie de demandas por daños y perjuicios derivadas de accidentes de tránsito cuestionó la oponibilidad de las franquicias pactadas en los contratos de seguro frente a terceros damnificados. La Corte Suprema admitió que las franquicias son oponibles a los damnificados y que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación, revocando las decisiones apeladas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 081246/2011/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Terceros damnificados Oponibilidad Accidente de transito Danos y perjuicios Limite de la contratacion Ejecucion de sentencia Aseguradora Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Paula Valeria Cabezas y otros, junto con otros actores en las causas acumuladas (terceros damnificados por accidentes de tránsito).

¿A quién se demanda?

transportistas, conductores y aseguradoras (entre ellas, Protección Mutual de Seguros de Transporte Público, Rutatlántica SA, La Economía Comercial SA de Seguros Generales, entre otros).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con o sin lesiones/muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en la forma impuesta ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dan por reproducidas. Asimismo, el juez Rosenkrantz se remite a su voto en CIV 78446/2008/1/RH1 "Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros s/ daños y perjuicios" (sentencia del 12 de junio de 2018). Se resalta que, por resultar innecesario, no se requirió dictamen de la Procuración General de la Nación. Fundamento normativo expreso: art. 16, segunda parte, ley 48.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

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