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Corte Suprema

MENDOZA MARQUEZ PEDRO PASCUAL c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Central y el Banco de la Provincia de Buenos Aires en un amparo por la pesificación de depósitos en dólares. Dejó sin efecto la sentencia apelada y, siguiendo el precedente Massa, reconoció el derecho del actor a recuperar su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 105850/2002/CS001
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Corralito bancario Amparo Recurso extraordinario Precedente massa Cer Reintegro de depositos Intereses 4% anual.

¿Quién es el actor?

Pedro Pascual Mendoza Márquez.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (ley 25.561, decreto 1570/01, decreto 214/02) y entidad bancaria depositaria, con intervención del Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos bancarios en dólares estadounidenses afectados por la pesificación dispuesta por la ley 25.561 y sus decretos reglamentarios, mediante acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia apelada. Sin perjuicio de ello, reconoció al actor el derecho a obtener de la entidad bancaria el reintegro de su depósito convertido en pesos a la relación de $1,40 por dólar estadounidense, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable. Se deben computar como pagos a cuenta las sumas abonadas durante el pleito y las entregadas en cumplimiento de medidas cautelares. Se excluyen los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente (cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles). Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado, y las de las instancias anteriores se mantienen como fueron resueltas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." El reconocimiento del derecho se efectúa "en su caso, con el límite pecuniario que resulta de lo decidido por la cámara", y con las exclusiones señaladas. Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado "en atención a los fundamentos del precedente al que se remite". No se registran votos en disidencia.

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