JurisprudenciaARG
Corte Suprema

REINALDO ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la actora, que reclamaba reajustes previsionales, y declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS. Revocó la sentencia apelada en cuanto a la actualización del haber inicial de la prestación básica universal, siguiendo el precedente Quiroga.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 74. L. REX
Reajuste previsional Prestacion basica universal Haber inicial Actualizacion Recurso extraordinario Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Anses Precedente quiroga Seguridad social

¿Quién es el actor?

Ana María Reinaldo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de su prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el recurso extraordinario de la actora por inadmisible (art. 280 del CPCCN). Se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS, en cuanto los agravios sobre la actualización del haber inicial de la prestación básica universal guardan análoga sustancia con lo resuelto en "Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS" (Fallos: 337:1277), a cuyas consideraciones se remitió. Los restantes planteos de la demandada se declararon inadmisibles. Se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de ese precedente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que el recurso extraordinario de la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"2°) Que los agravios de la ANSeS vinculados con la actualización del haber inicial de la prestación básica universal, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS' (Fallos: 337:1277), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"3°) Que los restantes planteos de la demandada son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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