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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TOBIO , DIEGO MARTIN c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Una aseguradora de riesgos del trabajo recurrió en queja contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijó montos resarcitorios por incapacidad laboral con aplicación de la ley 26.773. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036819/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Recurso extraordinario Recurso de queja Esposito Galeno aseguradora de riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Diego Martín Tobio.

¿A quién se demanda?

Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial (Ley 24.557), con cuestionamientos sobre la fijación de los montos resarcitorios por incapacidades laborales conforme a la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Costas por su orden en los términos del fallo. El doctor Rosatti votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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