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Corte Suprema

UNCO MARIANA ELIZABETH c/ EMPRESA DE TRANSPORTES MARIANO MORENO S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Una aseguradora de transporte público de pasajeros recurrió una condena por el fallecimiento de una pasajera en un accidente de tránsito. La Corte Suprema revocó la sentencia y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la ejecución contra la aseguradora a los términos de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 058147/2013/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Accidente de transito Transporte publico de pasajeros Ley 17.418 Art. 118 ls Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Mariana Elizabeth Unco.

¿A quién se demanda?

Empresa de Transportes Mariano Moreno S.A. y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario de la aseguradora, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 17.418). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite, por razones de brevedad, a las consideraciones de sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054; 331:379; 330:3483), y a las sentencias del 4 de marzo de 2008 en las causas "Obarrio, María Pía c/ Micro Ómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro", cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Asimismo, el juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros" (sentencia del 12 de junio de 2018). Se considera inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado.

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