JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ARIAS MARTINEZ CARMEN YENIFER Y OTROS c/ ALMAFUERTE SATACI (LINEA 55) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Se promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, con citación en garantía de la aseguradora de la empresa de transporte. La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 088329/2010/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Recurso extraordinario Danos y perjuicios Ley 48 art. 16 Transporte publico de pasajeros

¿Quién es el actor?

Carmen Yenifer Arias Martínez y otros.

¿A quién se demanda?

Almafuerte S.A.T.A.C.I. (Línea 55) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en esta instancia, según lo indicado en la resolución ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y, en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas."

Nota: el juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa CIV 78446/2008/1/RH1 "Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros", sentencia del 12 de junio de 2018.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48

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