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Corte Suprema

LEDESMA, PATROCINIA c/ COMPAÑIA MICROOMNIBUS LA COLORADA S.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. Revocó la sentencia de Cámara y resolvió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 017819/2015/CS001
Seguro obligatorio Franquicia Citada en garantia Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Transporte publico de pasajeros Ley 48.

¿Quién es el actor?

Patrocinia Ledesma.

¿A quién se demanda?

Compañía Microómnibus La Colorada S.A.C.I. y otro (la aseguradora citada en garantía, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, recurrente ante la Corte).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte remite a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379; 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas. Declara formalmente admisible el recurso, revoca la decisión apelada, admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz, Graciela Luisa".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas a las ya examinadas en los precedentes citados, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Dictamen de la Procuración General considerado inoficioso.

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