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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - OLMEDO HUGO ABEL c/ LOJKO EDMUNDO ANTONIO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja y revocó la decisión que había rechazado la oponibilidad de la franquicia prevista en el contrato de seguro. Resolvió que la sentencia condenatoria no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 104182/2010/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Hugo Abel Olmedo.

¿A quién se demanda?

Edmundo Antonio Lojko y otros.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Las costas se impusieron en el orden causado según lo indicado en el fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz, Graciela Luisa" (sentencia del 12 de junio de 2018). Por esas razones, consideró inoficioso el dictamen de la Procuración General.

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