CEREIJO MARIA SUSANA - Y OTRO c/ AZUL SATA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con fallecimiento. El tribunal resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
María Susana Cereijo y otro.
¿A quién se demanda?
Azul S.A.T.A. y otro; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, interpuso el recurso extraordinario.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con resultado de muerte.
¿Qué se resolvió?
se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la decisión apelada y se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado; la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos del fallo ("Con costas").
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Micro Ómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Se remite además al voto del juez Rosenkrantz en la causa CIV 78446/2008/1/RH1 "Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Patricial y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)", sentencia del 12 de junio de 2018. Por resultar inoficioso dictaminar a la Procuración General, se resuelve en el sentido indicado.
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