RIQUELME ALFREDO JOAQUIN c/ PALETTA FERNANDO DANIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un accidente de tránsito. Revocó la decisión de origen y declaró que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites del contrato.
¿Quién es el actor?
Alfredo Joaquín Riquelme.
¿A quién se demanda?
Fernando Daniel Paletta y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sin lesiones.
Recurrente: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas CSJ 166/2007 (43-O)/CS1 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y CSJ 327/2007 (43-G)/CS1 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Asimismo, se remite al voto del juez Rosenkrantz en la causa CIV 78446/2008/1/RH1 "Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros", sentencia del 12 de junio de 2018. Se declara inoficioso el dictamen de la Procuración General, y la franquicia se considera oponible con fundamento en el art. 109 de la Constitución Nacional.
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