WELCHEN CARLOS ANTONIO c/ GRAL. TOMAS GUIDO S.A.C.I.F. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia que la condenaba sin límites. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no podrá ejecutarse contra la aseguradora más allá de los términos de la contratación.
¿Quién es el actor?
Carlos Antonio Welchen.
¿A quién se demanda?
Gral. Tomás Guido S.A.C.I.F. y otro; la aseguradora Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó la decisión apelada y se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia extraordinaria no aplica: se impusieron las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite a sus precedentes "Nieto" (Fallos 329:3054), "Villarreal" (Fallos 329:3488), "Cuello" (Fallos 331:379 y 330:3443), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones da por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros" (sentencia del 12 de junio de 2018). Se dispuso que resulta inoficioso el dictamen de la Procuración General. No se transcriben fundamentos adicionales en el texto disponible.
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