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Corte Suprema

RUBERTO GENARO JOSE c/ GOYENECHEA BERNARDO LUIS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 094378/2009/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Responsabilidad civil Ley 17.418 Limites de la contratacion Recurso extraordinario Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Genaro José Ruberto.

¿A quién se demanda?

Bernardo Luis Goyenechea y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

Recurrente: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 17.418). Las costas se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (CIV 78446/2008/1/RH1, sentencia del 12 de junio de 2018). Dado que los agravios reproducían cuestiones ya resueltas, se consideró inoficioso el dictamen de la Procuración General. El texto no transcribe citas textuales de los considerandos propios.

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