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Corte Suprema

IBAÑEZ JUAN ANGEL c/ TRANSPORTE LARRAZABAL S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia de la Cámara Civil. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 088732/2008/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 Responsabilidad civil Danos y perjuicios.

¿Quién es el actor?

Juan Ángel Ibáñez.

¿A quién se demanda?

Transporte Larrazabal S.A. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en los términos de la sentencia, con costas en esta instancia a cargo de la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite expresamente a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros" y "Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros" (CIV 78446/2008/1/RH1, sentencia del 12 de junio de 2018). Se señala que la cuestión planteada es sustancialmente análoga a la de esos precedentes, por lo que resulta inoficioso el dictamen de la Procuración General.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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