DELLA SAVIA MARCELA ALEJANDRA Y OTROS c/ ARGOS MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJ Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Una aseguradora de transporte público de pasajeros recurrió a la Corte Suprema en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. La Corte revocó la decisión de la Cámara y admitió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, limitando la condena a la aseguradora a los términos de la contratación.
Actora / parte que promovió el reclamo: Marcela Alejandra Della Savia y otros.
Demandado principal: Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).
Recurrente ante la Corte: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la decisión apelada y estableció que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas en el orden causado según lo indicado: con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo no desarrolla argumentos propios extensos; remite a los precedentes "Nieto" (Fallos 329:3054), "Villarreal" (Fallos 329:3488), "Cuello" (Fallos 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Asimismo, el juez Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros" (sentencia del 12 de junio de 2018). Se considera inoficioso dictaminar a la Procuración General.
> "...se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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