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Corte Suprema

TORDOYA TICONA CESAR c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía y revocó la sentencia apelada. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 072019/2008/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Limites de la contratacion Ley 48 art. 16 Transporte automotor.

¿Quién es el actor?

César Tordoya Tieona.

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros; la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, es la recurrente ante la Corte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios por accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

la Corte declara formalmente admisible el recurso extraordinario, revoca la decisión apelada y admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado. En consecuencia, la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos del fallo (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a los fallos "Obarrio" y "Gauna" del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones da por reproducidas, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros" (sentencia del 12 de junio de 2018). Se considera inoficioso dictaminar a la Procuración General. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48

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