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Corte Suprema

MANCA HECTOR ROLANDO c/ TRANSPORTE LARRAZABAL S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito con muerte. Resolvió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 088731/2008/CS001
Franquicia contractual Seguro obligatorio Oponibilidad al tercero damnificado Limites de la contratacion Accidente de transito Responsabilidad civil Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 48 Citada en garantia.

¿Quién es el actor?

Héctor Rolando Manca.

¿A quién se demanda?

Transporte Larrazabal S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros y se revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia contractual es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por el orden causado en la instancia, con imposición a la parte vencida según lo dispuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió a los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones dio por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en "Díaz, Graciela Luisa c/ Evangelista, Jorge Daniel Pascual y otros" (sentencia del 12 de junio de 2018). Por ello, y resultando innecesario el dictamen de la Procuración General, se resolvió en los términos indicados.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

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