LOGISTICA LA SERENISIMA S.A. Y OTROS c/ NEUQUEN, PROVINCIA DEL s/acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad
La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Logística La Serenísima S.A. y otras contra la Provincia del Neuquén. Decretó la medida cautelar que ordena a la provincia abstenerse de exigir la tasa de reinspección bromatológica del C.I.P.P.A. a los productos de las actoras introducidos en tránsito federal.
¿Quién es el actor?
Logística La Serenísima S.A. y Danone Argentina S.A. (representadas por el Dr. Gustavo Grinberg); Mastellone Hermanos S.A. y Mastellone San Luis S.A. (representadas por el Dr. Álvaro C. Luna Requena).
¿A quién se demanda?
Provincia del Neuquén (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad contra la tasa de reinspección bromatológica percibida por el Control de Ingreso Provincial de Productos Alimenticios (C.I.P.P.A.), creado por la ley local 2766, aplicada a productos introducidos en tránsito federal.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; corrió traslado de la demanda a la Provincia del Neuquén por sesenta días; y decretó la medida cautelar solicitada, ordenando a la provincia que se abstenga de exigir el pago de la tasa de reinspección bromatológica y de impedir u obstaculizar el ingreso, distribución y comercialización de los productos alimenticios de las actoras introducidos en tránsito federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por esta Corte en las causas CSJ 4101/2015 'Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza'; CSJ 632/2016 'Arcar S.A. I.C. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certeza' y CSJ 1155/2016 'Frigorífico Paladini SA c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certeza', sentencias del 3 de mayo y 20 de septiembre de 2016 y del 15 de agosto de 2017, respectivamente, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias."
"Que, por lo demás, la situación descripta en la demanda guarda sustancial analogía con las que fueron objeto de decisión en las causas [...] en las que se dictó sentencia en sentido favorable a las posiciones de las actoras, circunstancia que el Tribunal no puede dejar de ponderar y que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse el tipo de medidas cautelares como la aquí requerida."
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Normas que cita
- Ley 2766 (Neuquén)
- Ley 1
- CPCCNarts. 319, 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sucesores de Alfredo Williner S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 03/05/2016
- Arcar S.A. c/ Neuquén, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 20/09/2016
- Frigorífico Paladini S.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 15/08/2017
- Transnoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad incidente sobre medida cautelarCSJN · 26/11/2002
- Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 03/12/2002
- Gasnor S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza - incidente de medida cautelar - IN1CSJN · 09/08/2005
- Central Puerto S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelarCSJN · 28/11/2013
- Fallos 327:2738CSJN
- Fallos 329:4176CSJN
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