JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FRIGORIFICO FORRES-BELTRAN S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y dispuso una medida cautelar de no innovar en favor de Frigorífico Forres-Beltrán S.A. contra la Provincia del Chaco. La medida impide al Estado provincial reclamar diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos y aplicar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva, con fundamento en el lugar de ubicación del establecimiento productivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1652/2017
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Provincia del chaco Lugar de ubicacion del establecimiento productivo Potestad tributaria provincial Corte suprema Sustancialmente analogas

¿Quién es el actor?

Frigorífico Forres-Beltrán S.A., representada por su apoderado Dr. Fernando A. Raffo Magnasco, con patrocinio de los Dres. Matías González Palau y Facundo Cortés Olmedo.

¿A quién se demanda?

Provincia del Chaco (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad relativa al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Administración Tributaria provincial mediante Acta de fecha 11 de agosto de 2017 (fs. 10/13), con fundamento en el lugar de ubicación de su establecimiento productivo.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chaco por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, por la cual el Estado provincial debe abstenerse de reclamar las diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos que surgen del Acta citada, y de aplicar o ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." Asimismo: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de las presentaciones de fs. 33 y 36 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."

¿Cómo votaron los jueces?

los considerandos registran que el juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se consignan disidencias.

Normas que cita

Fallos que cita

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