FRIGORIFICO FORRES-BELTRAN S.A. c/ CHACO, PROVINCIA DEL s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y dispuso una medida cautelar de no innovar en favor de Frigorífico Forres-Beltrán S.A. contra la Provincia del Chaco. La medida impide al Estado provincial reclamar diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos y aplicar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva, con fundamento en el lugar de ubicación del establecimiento productivo.
¿Quién es el actor?
Frigorífico Forres-Beltrán S.A., representada por su apoderado Dr. Fernando A. Raffo Magnasco, con patrocinio de los Dres. Matías González Palau y Facundo Cortés Olmedo.
¿A quién se demanda?
Provincia del Chaco (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad relativa al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Administración Tributaria provincial mediante Acta de fecha 11 de agosto de 2017 (fs. 10/13), con fundamento en el lugar de ubicación de su establecimiento productivo.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia del Chaco por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, por la cual el Estado provincial debe abstenerse de reclamar las diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos que surgen del Acta citada, y de aplicar o ejecutar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." Asimismo: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de las presentaciones de fs. 33 y 36 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)."
¿Cómo votaron los jueces?
los considerandos registran que el juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se consignan disidencias.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 31/10/2017
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Bayer S.A.CSJN · Fallos 340:1480
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
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