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Corte Suprema

VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. c/ SALTA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD

La actora Volkswagen Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Provincia de Salta por reclamos de impuesto a las actividades económicas. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias del tributo hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2154/2017
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Articulo 117 constitucion nacional Impuesto a las actividades economicas Medida cautelar de no innovar Provincia de salta Volkswagen argentina s.a. Fabricacion de vehiculos automotores Conflicto tributario interjurisdiccional Ley provincial 8064.

¿Quién es el actor?

Volkswagen Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Salta (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad vinculada al impuesto a las actividades económicas que la Dirección General de Rentas de la provincia pretende cobrar por la actividad "Fabricación de vehículos automotores" (código 341000), según nota obrante a fs. 5/6 del expediente n° 22-568.625/2017.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); se corrió traslado de la demanda por sesenta días por la vía del proceso ordinario; y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias tributarias, de aplicar multas o de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad y de sus directores, hasta el dictado de sentencia definitiva o la entrada en vigencia de la ley provincial 8064.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." "Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida, en el modo que se dispondrá a continuación, en virtud de los términos de la presentación de fs. 100/102 (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza'...; 'Telecom Argentina S.A.' (Fallos: 338:802); 'Bayer S.A.' (Fallos: 340:1480) y CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)', sentencia del 13 de diciembre de 2016)." El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. Se trata de un pronunciamiento unánime de los cinco ministros, de trámite (competencia, traslado y cautelar), en el que no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 117 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 117
  • Ley 8064 (Salta)

Fallos que cita

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